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	<title>OCU Venezuela, A.C.</title>
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	<description>Consumidores en Acción</description>
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		<title>OCU Venezuela, A.C.</title>
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		<title>Expediente bancario dio con la existencia de $370 millones en bonos de Pdvsa</title>
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		<pubDate>Sun, 30 May 2010 17:53:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[En los &#8220;objetos de investigación&#8221; del caso de las intervenciones bancarias de Bolívar, Banpro, Confederado y Canarias, los fiscales Ana Ysabel Hernández, Daniel Medina y Alicia Monrroy, se encontraron que Ricardo Fernández Barrueco le compró a estas instituciones $370 millones en bonos de Pdvsa. Todo esto formó parte del proceso de desincorporación de las notas [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=245&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.consumidores.org.ve/portal/images/stories/logo-fiscalia.jpg" alt="logo-fiscalia" width="66" height="75" /></p>
<p>En los &#8220;objetos de investigación&#8221; del caso de las intervenciones bancarias de Bolívar, Banpro, Confederado y Canarias, los fiscales Ana Ysabel Hernández, Daniel Medina y Alicia Monrroy, se encontraron que Ricardo Fernández Barrueco le compró a estas instituciones $370 millones en bonos de Pdvsa.</p>
<p>Todo esto formó parte del proceso de desincorporación de las notas estructuradas, un mandato que hizo el Gobierno a todos los entes financieros en 2008.    En ese sentido &#8220;en relación al plan de desincorporación de las notas estructuradas se establecieron tres fases; la primera de ellas correspondía a la adquisición de $100.000.000 en Bonos emitidos por Pdvsa&#8230;&#8221; Esto se señala en un escrito de contestación que los fiscales emitieron a la defensa de Rafael Alberto Medina Ulaceo, uno de los directivos de Banpro imputado el delito de apropiación de los recursos de los ahorristas. Más adelante se indica que &#8220;&#8230;la segunda y tercera fase comprendía la adquisición de $ 100.000.000 y $170.000.000 de bonos de pdvsa, respectivamente, entre los meses de enero y febrero de 2009&#8243;, continúa el texto. En el documento también se dice que luego Fernández Barrueco presentó una propuesta con algunas modificaciones: &#8220;&#8230;se procedería a la compra del total de las nota estructuradas a su precio de mercado por parte de la empresa Galopy Corporation; calculando éste en atención a la desvalorización de la misma, que estimaron entre 25% y 29% de su valor facial, previendo&#8221;. Esto sería a través &#8220;de un único pago en moneda nacional&#8221;, según cita el mismo texto. No sería la primera vez que Fernández Barrueco adquiriría bonos de la petrolera estatal. El documento también indica que la información financiera de Galopy, cuyo accionista mayoritario es el empresario acusado, se registraban $17 millones en efectivo y $42 millones en bonos de Pdvsa. De acción en acción Galopy es la compañía con la que el empresario hizo el cruce de acciones en la Bolsa de Valores de Caracas para comprar los primeros bancos: Bolívar, Banpro y Confederado. Luego, Banpro adquirió el banco Canarias, y según este escrito, esta última operación fue autorizó por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la resolución N° 114-2009 del 28 de septiembre de 2009. Es decir, casi dos meses antes de la intervención de los bancos. El monto de esa negociación ascendió a Bs.F. 5.050 millones. Más adelante, el 5 de noviembre de ese año, la Sudeban emanaría un comunicado en el que decía que el Canarias estaba sobrevalorado: &#8220;El informe de valoración del banco Canarias, al 30 de junio de 2009, efectuado por la Superintendencia de Bancos (Sudeban), elaborado utilizando el método de &#8220;Good Will&#8221;, arroja un valor de Bs.F. 932.940.000&#8243;. Lo que para el ente regulador implica que la entidad se vendió por un monto casi quintuplicado. Para Sudeban esto también era indicio. &#8220;El pago del monto convenido presuntamente se utilizaron los recursos del banco, propios de sus actividades de captación e intermediación&#8221;. La capitalización El plan de &#8220;recuperación&#8221; de los bancos Bolívar, Banpro y Confederado se presenta en otra comunicación de la Sudeban, del día 31 de diciembre de 2008. El documento indica que el programa de pagos preveía que Fernández Barrueco aumentaría el capital de banco Confederado en Bs.F. 246 millones. En ese momento el capital de esta institución era de Bs.F. 51.043.200. Argumentos Para Banpro, la recuperación implicaba Bs.F. 47.976.199. El capital de este banco era de Bs.F. 91.306.449. Y al Bolívar, el empresario detenido tenía que capitalizarlo con Bs.F. 58.990.651. Sin este monto la entidad registraba un capital de Bs.F. 172.296.710. Para los fiscales y la Sudeban el patrimonio de Fernández Barrueco no era suficiente para adquirir los bancos. Lo que les hace deducir que los montos desembolsados vinieron de los recursos de los ahorristas. La Fiscalía investiga varios de los argumentos de la defensa, como pagarés entregados por la banca nacional, o transferencias hechas desde varias de sus propias empresas. Hoy la Fiscalía decidie si Fernández Barrueco va o no a juicio. Según comunicado de la Sudeban, el banco Canarias se vendió revalorizado. La operación fue por Bs.F. 5.050 millones, pero Sudeban dice valía Bs.F. 932,9 millones La recuperación 246 millones de bolívares fuertes tenía que capitalizar Fernández en el banco Confederado. 47.976.199 bolívares fuertes tenía que capitalizar Fernández en Banpro. 58.990.651 bolívares fuertes tenía que capitalizar Fernández en Bolívar. $486,8 millones era el patrimonio de Galopy Corporation, empresa de Fernández, en diciembre de 2008. $42 millones de dólares en bonos de Pdvsa registra la información financiera de Galopy. Fuente: El Mundo</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/245/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=245&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Intervención de U21</title>
		<link>http://usuariosyconsumidores.wordpress.com/2010/04/20/intervencion-de-u21/</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 23:30:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[                              CONVOCATORIA El Interventor de U21 Casa de Bolsa convoca a los señores accionistas de U21 SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. para una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día miércoles veintiocho (28) abril de 2010, a las 9:00 a.m, en las oficinas de la Compañia&#8230;.     Concluido el  informe  sobre la situación financiera de U21. [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=236&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;"><a href="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2010/04/47886951.jpg"><img class="size-thumbnail wp-image-234 aligncenter" title="4788695[1]" src="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2010/04/47886951.jpg?w=104&#038;h=149" alt="" width="104" height="149" /></a></p>
<p><a href="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2010/04/u211.jpg"><img class="size-full wp-image-238 alignleft" title="U21" src="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2010/04/u211.jpg" alt="" width="102" height="57" /></a></p>
<h2><a href="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2010/04/cnv.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-239" title="CNV" src="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2010/04/cnv.jpg" alt="" width="88" height="66" /></a></h2>
<h2>                           </h2>
<h2> </h2>
<h2 style="text-align:center;">CONVOCATORIA</h2>
<h2>El Interventor de U21 Casa de Bolsa convoca a los señores accionistas de U21 SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. para una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día miércoles veintiocho (28) abril de 2010, a las 9:00 a.m, en las oficinas de la Compañia&#8230;.</h2>
<h2><a href="../portal/index.php?option=com_rsform&amp;Itemid=181"> </a></h2>
<p> </p>
<p>Concluido el  informe  sobre la situación financiera de U21.</p>
<p>El Interventor y la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberán proceder de acuerdo a lo previsto  por el código de Comercio que establece los pasos siguiente:</p>
<p>El primero de ellos es convocar a una asamblea de accionistas que deber decidir su asume las pérdidas y reflote la compañía  “Casa de Bolsa” o si prefieren que se liquide.</p>
<p>Las causales de disolución de la sociedad anónima están relacionadas con la supervivencia de los elementos fundamentales de la sociedad, uno de los cuales es el capital social, por lo que su pérdida total o parcial en cantidad significativa, determina necesariamente la disolución y liquidación del ente social. Por ello, el ordinal 5° del artículo 340 del Código Vigente establece como causal de disolución de la sociedad la pérdida entera del capital o la parcial a la que se refiere el artículo 264,  cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.</p>
<p><em>La aplicación del artículo 264 del Código de Comercio implica que la sociedad afectada está en una situación de graves dificultades; sin embargo, las opciones allí propuestas a los accionistas pueden permitir su recuperación.  De allí que para evitar daños irreversibles, entre otros a la reputación de esas compañías en dificultades, la aplicación de este artículo debe ceñirse estrictamente a los supuestos de hecho allí establecidos. Es por eso que es importante analizar a fondo cuál es el supuesto de hecho que haría a una compañía en dificultades quedar incursa en el procedimiento establecido en el artículo 264.</em></p>
<p> <strong>Código Comercio </strong></p>
<div>
<table border="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="16%" valign="top"><strong>Artículo 264.-</strong></td>
<td width="82%">Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.<br />
Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" valign="top">
<table style="height:434px;" border="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="16%" valign="top"><strong><strong>Artículo 280.-</strong></strong></td>
<td width="82%">Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:</p>
<p>    1. Disolución anticipada de la sociedad.</p>
<blockquote><p>2. Prórroga de su duración.</p>
<p>3. Fusión con otra sociedad.</p>
<p>4. Venta del activo social.</p>
<p>5. Reintegro o aumento del capital social.</p>
<p>6. Reducción del capital social.</p>
<p>7. Cambio del objeto de la sociedad.</p>
<p>8. Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores.</p></blockquote>
<p>    En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" valign="top"><strong><em>De la disolución de la compañía</em></strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong><em> </em></strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="16%" valign="top"><strong>Artículo 340.-</strong></td>
<td width="82%">Las compañías de comercio se disuelven:</p>
<p>1°—Por la expiración del término establecido para su duración.<br />
2°—Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.<br />
3°—Por el cumplimiento de ese objeto.<br />
4°—Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.<br />
5°—<strong>Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264  cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.</strong><br />
6°—Por la decisión de los socios.<br />
7°—Por la incorporación a otra sociedad.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
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		<item>
		<title>Mutuos activos no cubren ni la mitad de los mutuos pasivos</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 22:10:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[    Las casas de bolsa deben liquidar Bs.F. 3.000 millones en activos para cumplir con la CNV. Los agentes del mercado están contra la pared y trazan estrategias y buscan la ingeniería financiera que los ayude a nadar contra la corrienteEl mercado de valores no la tiene fácil para cumplir con la reciente disposición [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=210&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="5" width="1">
<tbody>
<tr>
<td align="left"> </td>
<td align="right"> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><img src="http://www.consumidores.org.ve/portal/images/stories/logo.png" alt="logo" width="337" height="85" /></p>
<p><a title="OCU VENEZUELA" href="http://www.consumidores.org.ve/"></a></p>
<h3>Las casas de bolsa deben liquidar Bs.F. 3.000 millones en activos para cumplir con la CNV. Los agentes del mercado están contra la pared y trazan estrategias y buscan la ingeniería financiera que los ayude a nadar contra la corrienteEl mercado de valores no la tiene fácil para cumplir con la reciente disposición de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que impone el desmontaje de los instrumentos financieros denominados &#8220;mutuos&#8221; en un plazo de lo que los agentes del mercado llaman &#8220;escasos tres meses&#8221;.</h3>
<h3>El problema se centra en que la relación entre activos financieros indexados a títulos valores (mutuos activos) y los pasivos financieros indexados a títulos valores (mutuos pasivos) es aproximadamente de 1 a 2,2 en la sumatoria global de los balances de las casas de bolsas publicados a diciembre.</h3>
<h3><a name="more"></a>Esta situación financiera se traduce en una brecha cercana a los 3.000 millones de bolívares fuertes, que estas empresas financieras deberán cubrir con otros activos para poder cancelar los contratos pasivos, a través de los cuales la gente colocó dinero en ellas recibiendo en garantía un título valor por un tiempo determinado.</h3>
<h3>No todas son iguales</h3>
<h3>Y como las generalizaciones tienden a ser muy molestas, es importante decir que en algunas compañías ambos instrumentos aparecen relativamente equilibrados en cartera, pero ello tampoco es garantía de que las cuentas por cobrar efectivamente logran cubrir las cuentas por pagar a raíz de la resolución.</h3>
<h3>Como dijese meses atrás Norys Aguirre, gerente de la Caja Venezolana de Valores y ex presidente de la Bolsa de Valores de Caracas: &#8220;Lo importante es el respaldo en activos que tiene ese pasivo que se crea en la casa de bolsa&#8221;</h3>
<h3>¿De qué depende?</h3>
<h3>&#8220;Las sociedades de corretaje que están mejor preparadas para afrontar la exigencia de la Comisión Nacional de Valores son aquellas que tienen el Índice de Riesgo Patrimonial más alto&#8221;, explicó Raúl Pérez Mollegas, analista financiero del Instituto Avanzado de Finanzas y asesor de inversiones.</h3>
<h3>Indica que la cobertura de los riesgos asociados a los pasivos asumidos por las casas de bolsa depende directamente de la relación entre el patrimonio de la compañía y sus activos ponderados por riesgo, indicador que requiere una revisión más profunda de los balances financieros de las mismas. &#8220;Es como en la banca, a mayor capitalización, mayor cobertura de riesgos&#8221;, precisó el analista.</h3>
<h3>Más adelante en su análisis de la situación Pérez Mollejas explicó que además de los mutuos activos, las sociedades de corretaje pueden apelar a otros activos, sus disponibilidades de dinero en cuentas bancarias nacionales y extranjeras, así como a sus portafolios de inversiones comerciales (PIC y PT), para obtener la liquidez que requieran en esta oportunidad.</h3>
<h3>La comparación del valor de los mutuos activos contra los pasivos no es perfecta, &#8220;depende del tipo de títulos valores que respalden esos contratos&#8221;, porque hay diferentes tipos de papeles en garantía inmersos en el negocio.</h3>
<h3>&#8220;No podemos comparar bonos de deuda con letras del tesoro&#8221;, acotó. Sin embargo aclaró que las sociedades de corretaje que negocien en mayor medida con títulos valores de la nación saldrán mejor paradas en el Índice de Riesgo Patrimonial, porque el riesgo de la República es prácticamente nulo.</h3>
<h3>Con esto como telón de fondo en cada casa de bolsa y sociedad de corretaje la solución que se busque tendrá sus matices</h3>
<h3>Pagan justos&#8230;</h3>
<h3>&#8220;La medida impuesta es un golpe al estómago de las sociedades de corretaje&#8221;, afirmó Pérez Mollejas, quien considera que el mutuo no es un instrumento financiero malo, sino que en algunos casos se abusó de él o se utilizó de una forma extremadamente irresponsable.</h3>
<h3>Fuentes que participan activamente en el mercado financiero afirman que gran parte del volumen de dinero que se movilizó a través de este tipo de contratos tuvo como destino el mercado de permuta.</h3>
<h3>Según Pérez Mollejas &#8220;es más fácil distinguir las casas de bolsa que no tendrán problemas, de las que sí los tendrán para cumplir con la nueva normativa: sencillamente las que no tienen mutuos a la fecha&#8221;.</h3>
<p>Fuente : Gerardo Prieto Gotera – El Mundo Economia y Negocios 4/2/2010</p>
<table style="height:20px;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="5" width="1">
<tbody>
<tr>
<td align="left"> </td>
<td align="right"> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="color:#ffffff;"><a title="OCU VENEZUELA" href="http://www.consumidores.org.ve"></a></span></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="5" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td align="left"><a href="http://www.consumidores.org.ve"><span class="TituloPagina"><strong><span style="font-size:large;color:#b2540a;">Tienes una Consulta o Denuncia que realizar clic AQUI</span></strong></span></a></td>
<td align="right"> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Envíala a través del formulario electrónico que facilitamos en nuestro sitio web   o también puedes escribir a la siguiente dirección <a href="mailto:consumidores.org@gmail.com">consumidores.org@gmail.com</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/210/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=210&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Consumidores.org</media:title>
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		<title>Preparan cambios legales para el sistema financiero</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 21:53:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Según Giordani, casas de bolsa deberán adaptarse a las regulaciones El ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, señaló que se preparan cambios en los marcos legales del sector financiero y destacó que las casas de bolsa tendrán que ajustarse a las regulaciones. En un comunicado expresó que la intervención realizada a los bancos demostró [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=205&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
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<h3>Según Giordani, casas de bolsa deberán adaptarse a las regulaciones</h3>
<div id="SizeText">
<h3>El ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, señaló que se preparan cambios en los marcos legales del sector financiero y destacó que las casas de bolsa tendrán que ajustarse a las regulaciones.</h3>
</div>
<p>En un comunicado expresó que la intervención realizada a los bancos demostró la necesidad de efectuar nuevas leyes.</p>
<p>&#8220;Cuando se buscaban las tesorerías de los bancos, éstas no se encontraban; resulta que estaban en una casa de bolsa, hecho totalmente irregular. Esas instituciones deben adaptarse a una reglamentación&#8221;.</p>
<p>Explicó que &#8220;el sistema financiero tuvo una dinámica de burbujas como las que explotaron en Estados Unidos. Se enfrentó una pequeña crisis bancaria que logramos detener, y por eso tenemos que trabajar en un marco jurídico y normativo para evitar estas situaciones&#8221;.</p>
<p>Para el titular de las finanzas, &#8220;hay que controlar fenómenos especulativos relacionados con el sistema financiero, como es el caso de las casas de bolsa, con las que ya la Comisión de Valores está tomando decisiones&#8221;.</p>
<p>En una resolución la Comisión prohibió los mutuos y obligó a las casas de bolsa a liquidar esas operaciones en un plazo de 90 días.</p>
<p>El ministro de Planificación agregó que se continúa la lucha contra la inflación, y más allá del control de precios se espera alcanzar un mayor crecimiento.</p>
<p>Fuente: El Universal</p>
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		<title>Los mutuos: Un terremoto bursátil</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 21:47:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[titulos de inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[Los mutuos: Un terremoto bursátil El mercado de valores venezolano se ha visto sacudido con fuerza como resultado de la eliminación de los &#8220;mutuos&#8221;. El ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), eliminó la figura de inversión el pasado 29 de enero. La resolución de la CNV, establece [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=202&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align:right;"><strong><strong><em><img title="logo-slogan11" src="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2008/09/logo-slogan11.jpg?w=239&#038;h=49&#038;h=49" alt="" width="239" height="49" /></em></strong></strong></h1>
<h1>Los mutuos: Un terremoto bursátil</h1>
<div id="SizeText">
<h3>El mercado de valores venezolano se ha visto sacudido con fuerza como resultado de la eliminación de los &#8220;mutuos&#8221;. El ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), eliminó la figura de inversión el pasado 29 de enero. La resolución de la CNV, establece un plazo de 90 días a las casas de Bolsa y sociedades de corretaje para desincorporar los mutuos de sus operaciones. En la Ley del Mercado de Capitales, el mutuo está conceptualizado como &#8220;un contrato mediante el cual la sociedad de corretaje o el cliente entregan o reciben en préstamo cierta cantidad de valores con la obligación de recibir o entregar al vencimiento del contrato otros valores de la misma especie y calidad&#8221;. Para desmontar las operaciones con mutuos en el plazo establecido de tres meses, las casas de Bolsa deberán solicitar a inversionistas que adquirieron títulos a través de financiamiento, cancelar sus deudas. Por otro lado, las casas de Bolsa que tomaron dinero de los inversionistas, y colocando un título valor como activo subyacente, deberán devolver a los inversionistas el dinero invertido con sus respectivos intereses, o el título valor con sus intereses devengados. La eliminación de los mutuos es un duro golpe para las casas de Bolsa y sociedades de corretaje. De acuerdo a Juan Carlos Carvallo, director de Ventas y Mercadeo de Econoinvest, la eliminación de los mutuos podría disminuir en 30% los ingresos de los operadores del mercado. Para Alfredo Bozo, presidente de la Asociación de Sociedades de Corretaje,<br />
la eliminación de los mutuos se les fue a casas de Bolsa y sociedades de corretaje uno de sus principales orígenes de dividendos. &#8220;Es una medida dura para el sistema&#8221; dijo. La medida afecta directamente la capacidad de financiamiento de las casas de Bolsa que disminuirá sustancialmente. También los clientes se verán afectados, muchos de ellos se apoyaban en el financiamiento ofrecido por sus agentes para adquirir una mayor cantidad de títulos. Aproximadamente 70% de los clientes del sector participaban en el mercado con operaciones de mutuos, entre los que los usaban como margen financiero y los que los utilizaban como mutuo pasivo. Tanto la Asociación de Sociedades de Corretaje, como la de Casas de Bolsa, coinciden en solicitar una reconsideración de la medida. El sector esperaba un ajuste en la regulación del instrumento, pero no su eliminación.</h3>
</div>
<p>¿Por qué la CNV tomó esta decisión? Para la CNV, algunas casas de Bolsa y sociedades de corretaje de valores distorsionaron un instrumento de inversión interesante, pero que bajo el respaldo legal que amparaba la figura del mutuo, éstos agentes del mercado crearon situaciones que colocaban en riesgo a los inversionistas. Los niveles de apalancamiento alcanzados por algunas casas de Bolsa excedían los niveles adecuados en relación a sus patrimonios. Bajo las leyes del Mercado de Valores, las intermediaciones financieras que permiten los mutuos no tienen encaje legal ni garantía por parte del algún organismo del Estado, como la que ofrece Fogade al sistema bancario. El problema se centra en que la relación entre activos financieros indexados a títulos valores (mutuos activos) y los pasivos financieros indexados a títulos valores (mutuos pasivos) es aproximadamente de 1 a 2,2 en la sumatoria global de los balances de las casas de Bolsa publicados a diciembre 2009. La intervención de U21 Casa de Bolsa, prendió las alarmas sobre los mutuos y las condiciones financieras y de balances de las casas de Bolsa. Además de U21, otras casas de Bolsa también han sido intervenidas: Unovalores, Inverunión, Primus, Unicrédito, Unicapital , La Primera y Globalcorp. En la próxima entrega me referiré al caso de U21, y que debería hacer el Ministerio de Economía y Finanzas, así como la subcomisión de Deuda y Crédito Público de la Asamblea Nacional (AN) en este caso.</p>
<p>Fuente:Guillermo García</p>
<p>Asesor de Inversión<br />
<a href="mailto:finanzasaldia@gmail.com">finanzasaldia@gmail.com</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/202/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=202&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Los Mutuos: Regulación o Eliminación</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 21:36:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[        Los Mutuos: Regulación o Eliminación. El 29 de enero de 2010, se derogaron los artículos 59, 60 y 61 de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa  para el Mercado de Capitales venezolano, donde se permitían las operaciones de Mutuo de Valores. Con ello se comprometió seriamente el [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=198&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align:right;"><span style="font-size:x-small;color:#666666;font-family:Verdana;"><strong><strong><em><img title="logo-slogan11" src="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2008/09/logo-slogan11.jpg?w=239&#038;h=49&#038;h=49" alt="" width="239" height="49" /></em></strong></strong></span></div>
<div style="text-align:left;"><span style="font-size:x-small;color:#666666;font-family:Verdana;"><strong><em> </em></strong></span></div>
<div style="text-align:left;"><span style="font-size:x-small;color:#666666;font-family:Verdana;"><strong><em> </em></strong></span></div>
<h1 style="text-align:left;"><span style="font-size:x-small;font-family:Verdana;"><span style="color:#000000;"> </span></span></h1>
<p><span style="font-size:x-small;color:#666666;font-family:Verdana;"><span style="font-size:x-small;color:#666666;font-family:Verdana;"><span style="color:#000000;"> </span></p>
<h2><span style="color:#000000;">Los Mutuos: Regulación o Eliminación.</span></h2>
<p></span></p>
<h3><span style="color:#000000;">El 29 de enero de 2010, se derogaron los artículos 59, 60 y 61 de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa  para el Mercado de Capitales venezolano, donde se permitían las operaciones de Mutuo de Valores. Con ello se comprometió seriamente el desarrollo del mercados de capitales en Venezuela y la democratización del capital, mediante la cual los pequeños inversionistas, naturales y jurídicos, podían acceder a títulos valores como forma de mantener y preservar su patrimonio. Las operaciones con mutuos experimentaron un auge importante desde abril de 2001 con las citadas normas sobre actividades de intermediación y corretaje de títulos valores. </span></h3>
<h3><span style="color:#000000;">El mutuo es una operación financiera mediante la cual una persona llamada mutuante o prestamista, transfiere a otra llamada mutuario o prestatario la propiedad de títulos valores. En este caso, la sociedad de corretaje o casa de bolsa  actuando como prestatario (pide prestado en mutuo un título valor)  y como no puede captar dinero del público como lo hace la banca,  lo que hace es pedir un titulo valor en préstamo a un cliente bajo la figura del contrato de mutuo y se obliga a pagarle al cliente una prima o contraprestación al vencimiento y devolverle el mismo título y los frutos que haya recibido. La sociedad de corretaje o casa de bolsa al recibir el titulo valor en propiedad, lo puede negociar para obtiene liquidez en dinero y con ese dinero efectúa operaciones activas permitidas por la Ley de Mercado de Capitales.</span></h3>
<h3><span style="color:#000000;">Esta figura permitió que muchos ciudadanos participaran por primera vez en  el mercado de capitales al adquirir títulos emitidos por el Estado venezolano o entes relacionados que posteriormente serían transados en el mercado secundario de valores con lo cual se le confería liquidez a ese mercado. Así, el pequeño inversionista se hacía parte de las emisiones que realizaba la República o PDVSA con el objeto de levantar fondos para su financiamiento.</span></h3>
<h3><span style="color:#000000;">De esta manera, los ahorristas, transformados en potenciales inversionistas  contaban ahora con más alternativas de colocación de sus fondos a parte de las tradicionales cuentas de ahorro y certificados de depósitos. Esto le permitía cubrirse parcialmente de los efectos de la inflación al tiempo que se creaba un mercado líquido con capacidad para absorber las emisiones de deuda y cualquier otros tipo de deuda pública o privada.</span></h3>
<h3><span style="color:#000000;">Las regulaciones establecidas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) sobre las operaciones con mutuos era lo suficientemente moderna para permitir un perfeccionamiento que mitigara los riesgos de la operación. Así, las regulaciones establecidas por la CNV pautaban la existencia de un manual de contabilidad para el registro de las transacciones, la revelación de información por parte de las casas de bolsa y sociedades de corretaje, la presentación de estados financieros, mediciones de riesgo y exigencias patrimoniales. Todos estos elementos han podido y debieron mejorarse. Sin embargo, la decisión de eliminar los mutuos tiene varios impactos desfavorables para la economía. El primero es que deja al pequeño y mediano inversionista sin instrumentos para la protección de sus ahorros frente a la inflación, en segundo lugar tiende a concentrar las captaciones de los depósitos en los bancos más grandes del sistema. Esto último puede resultar desfavorable para los propios bancos en la medida en que aumentan sus pasivos en un cuadro de recesión y de deterioro de la cartera de créditos. Igualmente, se le resta liquidez y flexibilidad al mercado de capitales para las colocaciones de deuda en la medida en que las casas de bolsa y sociedades de corretaje cuentan con la tecnología y los recursos humanos para facilitar la colocación de la deuda pública.</span></h3>
<h3><span style="color:#000000;">Al eliminarse otro instrumento financiero, que daba liquidez al mercado, difícilmente se apoyará al objetivo planteado de tratar que la cotización del dólar en el mercado de permuta pueda disminuir sensiblemente y de forma permanente, toda vez que los determinantes de ese precio guardan relación con otros factores. Contrariamente, el hecho de sacar los mutuos del mercado puede introducir mayores elementos de incertidumbre que incrementen la demanda de moneda extranjera y por ende se exacerbe la tendencia alcista del tipo de cambio no oficial.  </span></h3>
<h3><span style="color:#000000;">Lo aconsejable sería que la CNV rectificara la medida y al mismo tiempo hiciera ajustes en la regulación para hacerla más estricta en cuento a los requisitos de capital para el apalancamiento, la gestión del riesgo y la provisión de información al ente regulador. Debemos insistir que sin mercado de capitales no hay democratización del capital y quienes resultan gravemente perjudicados son los pequeños y medianos ahorristas.</span></h3>
<p> </p>
<p><span style="font-size:x-small;color:#666666;font-family:Verdana;"><strong>Por Sary Levy y José Guerra</strong></span> </p>
<p><span style="font-size:x-small;color:#666666;font-family:Verdana;"><strong></strong><strong><span style="font-size:x-small;color:#000000;font-family:Verdana;"> </p>
<div><strong><span style="font-size:x-small;color:#666666;font-family:Verdana;"><strong>Sary Levy: Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV</strong> <strong> </strong></span></strong></div>
<div><strong><span style="font-size:x-small;color:#666666;font-family:Verdana;"><strong>José Guerra: Director de la Escuela de Economía</strong></span></strong> </p>
</div>
<p></span></strong></p>
<p></span> </p>
<div><strong><span style="font-size:x-small;color:#000000;font-family:Verdana;">Miércoles, 10 de febrero de 2010</span></strong> </p>
</div>
<p></span></p>
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		<title>Solicitud de OCU a la Comisión Nacional de Valores de suspensión operaciones de Mutuos</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Feb 2010 05:13:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[     Caracas, 21 de enero de 2010. SEÑORES: PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.- SU DESPACHO.- Yo, WOLFANG CARDOZO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.063, actuando en mi carácter de Presidente de la Organización de Consumidores Usuarios de Venezuela (OCU VENEZUELA, [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=171&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:right;"> <strong><em><a href="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2008/09/logo-slogan11.jpg"><img title="logo-slogan11" src="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2008/09/logo-slogan11.jpg?w=239&#038;h=90&#038;h=49" alt="" width="239" height="49" /></a></em></strong></p>
<p style="text-align:left;">  <a href="http://www.consumidores.org.ve"><img title="OCU_image" src="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2010/02/ocu_image2.jpg?w=150&#038;h=116" alt="" width="150" height="116" /></a></p>
<h3 style="text-align:left;">Caracas, 21 de enero de 2010.</h3>
<h3>SEÑORES:</h3>
<h3>PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.-</h3>
<h3>SU DESPACHO.-</h3>
<h3>Yo, WOLFANG CARDOZO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.063, actuando en mi carácter de Presidente de la Organización de Consumidores Usuarios de Venezuela (OCU VENEZUELA, A.C.), asociación inscrita ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 3 de agosto de 2009, bajo el Tomo 1, Nº 40, Protocolo PJC RIF: J-29806157-0 cuya copia anexo al presente escrito marcada &#8220;A&#8221;, en nombre de la institución que represento acudo fundamentado en lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia el artículo 2º de la Ley de Mercado de Capitales que atribuye a ese ente la facultad de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales para exponer lo siguiente:</h3>
<h3>PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA</h3>
<h3>Dentro del Título III de la Ley de Mercado de Capitales se encuentra el Capítulo III referido a los corredores públicos de valores, asesores de inversión y otros intermediarios. En el capítulo antes referido se encuentra el artículo 75:</h3>
<h3>&#8220;Artículo 75º. Las personas que realicen operaciones de corretaje con valores, dentro o fuera de la bolsa, deberán solicitar autorización ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como corredor público de valores. La Comisión Nacional de Valores establecerá las normas para la inscripción de dichos corredores en el Registro Nacional de Valores, así como aquellas que regulen sus actividades.&#8221;</h3>
<h3>Asimismo, el artículo 76º dispone:</h3>
<h3>&#8220;Artículo 76º. Los corredores públicos de valores podrán operar por cuenta propia, de acuerdo con las normas que determine la Comisión Nacional de Valores. Cuando un corredor actúe por cuenta propia deberá informar esta circunstancia a las personas que concurran a la operación. En todo caso, los corredores públicos de valores deberán obtener autorización expresa de sus clientes para adquirir, para sí, los valores que se les ordenó vender, y vender los suyos a quién le ordenó adquirir.</h3>
<h3>La Comisión Nacional de Valores establecerá los límites y condiciones que deben atender los corredores públicos de valores, cuando actúen por cuenta propia.&#8221;</h3>
<h3>Seguidamente el artículo el artículo 79º de la misma norma legal establece lo siguiente:</h3>
<h3>&#8220;Artículo 79º. Las casas de bolsa o sociedades de corretaje podrán realizar además de las operaciones de intermediación que les son propias, las siguientes actividades, siempre referidas a la oferta pública de valores y debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores:</h3>
<h3>…7. Las demás actividades que la Comisión Nacional de Valores autorice en las normas que dicte al efecto.&#8221;</h3>
<h3>En este mismo orden de ideas, las vigentes Normas Sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 19 de junio de 2008, Nº 38.956, prevén en el artículo 7º lo siguiente:</h3>
<h3>&#8220;Artículo 7. Las relaciones entre las casas de corretaje y sus clientes se rigen por las reglas del Contrato de Comisión…&#8221;</h3>
<h3>Ahora bien, las mismas normas antes mencionadas en su artículo 59, permiten que algunas sociedades de corretaje y casas de bolsa realicen operaciones de &#8220;mutuo&#8221; actuando en calidad de &#8220;mutuante&#8221; o de &#8220;mutuaria&#8221; basándose para ello en la previsión del artículo 79º numeral 7º de la Ley de Mercado de Capitales.</h3>
<h3>Las referidas normas definen el Mutuo de la siguiente manera:</h3>
<h3>&#8220;Artículo 4.- definiciones básicas. A los efectos de las presentes Normas se establecen las siguientes definiciones:…</h3>
<h3>j) Mutuo: Es un contrato mediante el cual la sociedad de corretaje o el cliente entregan o reciben en préstamo cierta cantidad de valores con la obligación de recibir o entregar al vencimiento del contrato otros valores de la misma especie y calidad…&#8221;</h3>
<h3>Este mismo orden de ideas y con respecto a la actividad antes mencionada, creemos conveniente hacer mención a los siguientes artículos de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.947 (E) del día 23 de diciembre de 2009:</h3>
<h3>&#8220;Artículo 1. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.&#8221;</h3>
<h3>&#8220;Artículo 104. Los bancos de inversión tendrán como objeto intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión, y, en general, ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.&#8221;</h3>
<h3>CONCLUSIONES Y SOLICITUDES</h3>
<h3>Fundamentado todo anterior, tomando en consideración que se encuentran en juego los ahorros de muchas personas que han invertido en los instrumentos ofrecidos por muchas casas de bolsas de las que operan en el mercado venezolano y que los mismos no se encuentran garantizados por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), solicitamos respetuosamente a esa digna Comisión Nacional de Valores, se sirva emitir un pronunciamiento en los siguientes términos:</h3>
<h3>Si Pueden o no considerarse las sociedades de corretaje y casas de bolsa como corredores públicos de valores, en los términos del artículo 75º y artículo 76º de la Ley de Mercado de Capitales.</h3>
<h3>Si existe alguna relación entre la realización de operaciones de &#8220;mutuo&#8221; prevista en el artículo 59 de las Normas ya mencionadas, como actividad de intermediación que no le es propia de las sociedades de corretaje y casas de bolsa, el carácter o naturaleza que las mismas deberían tener y lo previsto en el artículo 1º y el artículo 104º de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiera.</h3>
<h3>MEDIDAS CAUTELARES:</h3>
<h3>Por cuanto, existe el riesgo inminente de que las sociedades de corretaje y casas de bolsa puedan incumplir los compromisos con las personas que realizaron inversiones en productos y valores del mercado de capitales a través de los contratos diseñados por sociedades de corretaje y casas de bolsa, sin que exista mecanismo alguno que los respalde, solicitamos respetuosamente al Directorio la honorable Comisión Nacional de Valores, que en ejercicio de la facultad que le atribuye el Artículo 9º, numerales 15º y 22º de la Ley de Mercado de Capitales, suspenda la realización las operaciones de mutuo con valores a los que se refiere el artículo 59 de las Normas Sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa, hasta tanto no se compruebe el respaldo efectivo que estas operaciones tienen, ya en dinero o en valores y se determine si las sociedades de corretaje y casas de bolsa tienen dentro de naturaleza realizarlas.</h3>
<h3>Solicitud que realizamos sin perjuicio de las que pudieran introducirse ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.</h3>
<h3>En Caracas, República Bolivariana de Venezuela a la fecha de su presentación.</h3>
<h3>Wolfgang Cardozo Espinel</h3>
<h3>Presidente</h3>
<h3>OCU &#8211; Venezuela A.C.</h3>
<h3>Adjunto lo indicado</h3>
<h4 style="text-align:center;">Dirección: Conde a Principal, Edificio Ambos Mundos, Piso 1, Oficina 112, FEVACU. P. Catedral. Caracas.</h4>
<h4 style="text-align:center;">Centro Comercial Aloa, Torre C, Piso 8, Oficina 8-6, Urb. Horizonte, Caracas.</h4>
<h3 style="text-align:center;">Teléfonos +582123122505 / 04122232650 /+584164132650</h3>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/171/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=171&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Compras Programadas</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Aug 2009 11:17:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Prohibirán ventas programadas en ensambladoras Por: Panorama Digital     El proyecto de ley que regulará la compra y venta de vehículos incluirá la prohibición de las ventas programadas, promovidas por las ensambladoras, anunció el diputado Elvis Amoroso, porque esas compañías sólo han servido para financiar la fabricación; sólo se permitirán a empresas diferentes a [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=168&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-169" title="XCAQZVD46CA019LRNCAQJKDHOCAXGJA79CACR5WWPCAA2LD1JCABFUGNVCA1LM0GPCAH9QQMQCAZOWPB2CA42SDDJCA43TPMPCAJJLYUPCA4RH8NQCA4C9JHECAY347RICAIU0C3X" src="http://usuariosyconsumidores.files.wordpress.com/2009/08/xcaqzvd46ca019lrncaqjkdhocaxgja79cacr5wwpcaa2ld1jcabfugnvca1lm0gpcah9qqmqcazowpb2ca42sddjca43tpmpcajjlyupca4rh8nqca4c9jhecay347ricaiu0c3x.jpg" alt="XCAQZVD46CA019LRNCAQJKDHOCAXGJA79CACR5WWPCAA2LD1JCABFUGNVCA1LM0GPCAH9QQMQCAZOWPB2CA42SDDJCA43TPMPCAJJLYUPCA4RH8NQCA4C9JHECAY347RICAIU0C3X" width="186" height="118" /></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" align="center" bgcolor="#c0c0c0">
<tbody>
<tr bgcolor="#e4e4e4">
<td valign="top">
<div>
<table border="0" cellspacing="2" cellpadding="2" width="100%" bgcolor="#ffffff">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<div><span>Prohibirán ventas programadas en ensambladoras </span></div>
<div><span><em>Por: Panorama Digital<br />
</em></span></div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><!-- Fin encabezado Noticia--></div>
</td>
<td valign="middle"> </td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" bgcolor="#ffffff">
<div>
<table border="0" cellspacing="2" cellpadding="2" width="100%" bgcolor="#ffffff">
<tbody>
<tr>
<td>
<div>
<table border="0" align="right">
<tbody>
<tr>
<td> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>El proyecto de ley que regulará la compra y venta de vehículos incluirá la prohibición de las ventas programadas, promovidas por las ensambladoras, anunció el diputado Elvis Amoroso, porque esas compañías sólo han servido para financiar la fabricación; sólo se permitirán a empresas diferentes a ellas.</p>
<p>El parlamentario, quien preside la subcomisión de la Asamblea Nacional (AN) que investiga las ventas de automotores en el país, señaló que la referida normativa contemplará cárcel y multas a las personas que la incumplan.</p>
<p>Precisó Amoroso: “Se fijará un margen de ganancia en la venta de 6% a 10%, se bloqueará entre 5 y 7 años los dólares para importar a las personas naturales y jurídicas que violenten la ley e incurran en defraudación por dólares y por sobreprecios especulativos, además de privación de la libertad por cinco años”.</p>
<p>Para evitar —comentó el asambleísta— el modus operandi de montar tarantines al frente de los concesionarios para las segundas ventas a precios exorbitantes, habrá un impuesto del doble o el triple, por un año, del monto máximo sugerido, porque el Estado otorga para los vehículos dólares a 2,15 bolívares. Sin embargo, esta medida no incluirá a los particulares.</p>
<p>Organización de consumidores pide combatir la usura en el sector.</p>
<p>Para las ventas secundarias que pretendan hacer los concesionarios habrá un impuesto.</p>
<p>El proyecto de ley que regulará la compra y venta de vehículos contemplará cárcel, hasta por cinco años, y multas a las personas que incumplan con la normativa. Así lo dejó claro el diputado Elvis Amoroso, presidente de la subcomisión del Parlamento que investiga las ventas de vehículos.</p>
<p>Amoroso dio detalles de la ley: “Se fijará un margen de ganancia en la venta de 6% a 10%, se bloqueará entre cinco y siete años los dólares para importar a las personas naturales y jurídicas que violenten la ley e incurran en defraudación por dólares y por sobreprecios especulativos, además de privación de la libertad por cinco años”.</p>
<p>Para evitar el modus operandi de montar tarantines al frente de los concesionarios para las segundas ventas a precios exorbitantes, habrá un impuesto del doble o el triple, por un año, del monto máximo sugerido, porque el Estado otorga para los vehículos dólares a 2,15 bolívares. Sin embargo, esta medida no incluirá a los particulares.</p>
<p>En cuanto al margen de ganancia de los concesionarios, que la ley estipula fijar entre un 6% y un 10%. Estas cifras, reveló Amoroso, fueron propuestas por las ensambladoras del país. “Ellos no hacen los vehículos, sino las ensambladoras. Su inversión es el local, luego sólo hacen un tránsito porque los vehículos los reciben de las ensambladoras con un crédito de entre 30 y 60 días”, dijo.</p>
<p>Otra prohibición a ser incluida en la ley es las ventas programadas promovidas por las ensambladoras, porque sólo han servido para financiar la fabricación; sólo se permitirán a empresas diferentes a éstas.</p>
<p>“Toda venta que se haga por encima del precio sugerido debe ser considerado usura, pero hay que dejarlo esclarecido en la ley”, dijo el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Venezuela, Wolfgang Cardozo. “Tenemos que buscar una forma de cómo amarrar la especulación, y si esa ley no la amarra ayuda a frenarla”</p>
<p>Cardozo se pronunció a favor de permitir la importación para facilitar la competencia en el libre mercado porque, de lo contrario, el monopolio lo tendrán las grandes empresas. “Nosotros apoyamos la iniciativa legislativa del Parlamento porque es necesaria; los impuestos a aplicar en las ventas del mercado secundario también contribuirán a bajar esas altas ganancias, y el margen razonable de los concesionarios debe igualmente ser razonable”.</p>
<p>En el otro extremo del partido, el de los concesionarios, se ubica Rafael Carías, presidente de la Federación de Asociaciones de Distribuidores de Automotores y Maquinarias de Venezuela (Fadam). “El problema de la venta de autos no se arregla con una ley o con un control de precios en los márgenes de utilidad bruta de los concesionarios”.</p>
<p>Agregó que si la AN regula los márgenes de ganancia “tendrían que declarar a los vehículos como un bien de primera necesidad, de acuerdo con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (Indepabis)”.</p>
<p>Según Fadam, “los márgenes de comercialización tendrían que evaluarse de acuerdo con la cantidad de carros que vende cada concesionario porque hay quienes venden 100 o 200 carros, otros 10 o 15. Una utilidad entre 6% y 10% para todos no sería justa”.</p>
<p>La última palabra sobre la materia la tendrá el Parlamento, cuya comisión de Finanzas aprobará el informe que elabora la subcomisión la próxima semana, y la ley se aprobaría en primera discusión en un mes con 25 artículos “para que sea fácilmente digerible por todos los venezolanos”, dejó claro su mentor, el diputado Amoroso.</p></div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<item>
		<title>Ley de preventas inmobiliarias frenará especulación en financiamiento de viviendas</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Aug 2009 01:11:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ley de preventas inmobiliarias frenará especulación en financiamiento de viviendas Caracas, 16 Ago. ABN.- La Organización de Usuarios y Consumidores (OCU Venezuela) considera que la futura Ley de preventas inmobiliarias frenará la especulación con el financiamiento de viviendas, según considera el titular de esta asociación gremial, Wolgfang Cardozo Espinel. En efecto, explicó que el Proyecto [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=160&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ley de preventas inmobiliarias frenará especulación en financiamiento de viviendas</p>
<div><a href="http://usuariosyconsumidores.wordpress.com/wp-admin/index.php"></a></div>
<p><span><img src="http://3.bp.blogspot.com/_AbbsDRT7u6M/SkTRatyeBaI/AAAAAAAACJw/DG_etX_6Nck/s320/abn.jpg" alt="" width="186" height="63" /></span></p>
<p><span>Caracas, 16 Ago. ABN.- La Organización de Usuarios y Consumidores (OCU Venezuela) considera que la futura Ley de preventas inmobiliarias frenará la especulación con el financiamiento de viviendas, según considera el titular de esta asociación gremial, Wolgfang Cardozo Espinel.</span></p>
<p>En efecto, explicó que el Proyecto de Ley de preventas inmobiliarias está compuesto de 21 artículos, en los cuales se establecerán las reglas tanto para las constructoras, inmobiliarias como para los compradores.</p>
<p>“Aplaudimos la iniciativa de la Asamblea Nacional toda vez que viene a frenar la especulación en los distintos tipos de financiamientos en materia de vivienda”.</p>
<p>Al respecto, explicó que dicho proyecto contempla que todos los contratos de inmuebles tendrán que establecer, entre otras cosas: la fecha de culminación de la obra, la cual no podrá exceder de 24 meses; la fecha de la firma del protocolo, el precio definitivo del inmueble y la descripción interna de la vivienda, sea casa o apartamento.</p>
<p>“Sobre todo apoyamos e insistimos en la prohibición expresa del cobro del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en materia inmobiliaria”.</p>
<p>De hecho, indicó que la diputada Laura Valls, presidenta de la Subcomisión de Viviendas, señaló el viernes pasado que en dos semanas estará concluido el informe final de la citada legislación.</p>
<p>Este nuevo instrumento de ley faculta al Ejecutivo Nacional a intervenir la obra cuando las constructoras, por problemas técnicos, no puedan concluir el desarrollo habitacional en el tiempo establecido.</p>
<p>Valls dijo que una vez el instrumento haya sido aprobado por los miembros de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, será remitido a la Secretaría de la institución para que la directiva decida la fecha de su primera discusión en plenaria.</p>
<p>En el proyecto se elimina en forma definitiva el cobro del INPC, también se establecen las fórmulas para calcular el pago de intereses y la cancelación de las cuotas tomando como referencia los requisitos bancarios. Además, se ordena establecer un cronograma para la protocolización o entrega formal del título de propiedad a los compradores.</p>
<p>La Subcomisión de Viviendas denunció, refiere Cardozo Espinel, que algunas constructoras todavía se rehúsan a cumplir la resolución que sobre la materia emitió el Ministerio de Obras Públicas y Viviendas, a través de la cual se prohíbe el cobro del Indice de Precios al Consumidor.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/160/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=160&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Lista Negra</title>
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		<pubDate>Sat, 25 Jul 2009 13:17:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>wolfgang cardozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[buró de crédito]]></category>
		<category><![CDATA[crédito negado]]></category>
		<category><![CDATA[lista negra bancaria]]></category>
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		<description><![CDATA[Acción colectiva por uso de “lista negra”   Caracas, Mayo, 2010   La Organización de Consumidores y Usuarios OCU-VENEZUELA,   interpuso ante el TSJ   una pretensión de amparo por la  violación de los derechos consagrados en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se ha venido produciendo,    toda vez que con la existencia de los Buró de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=156&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table style="border-collapse:collapse;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="height:6.75pt;">
<td style="width:464.4pt;height:6.75pt;padding:0 5.4pt;" colspan="3" width="619" height="9" valign="top">
<div id="logo">
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<div id="breadcrumbs">
<p><img src="http://www.consumidores.org.ve/portal/images/stories/logo.png" alt="logo" width="337" height="85" /></p>
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<h1>Acción colectiva por uso de “lista negra”</h1>
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<p><img src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:TzsIWX-L4h7b9M:http://www.brauliojatar.com/media/sicri.jpg" alt="" width="112" height="85" /><strong> </strong></p>
<p><strong>Caracas, Mayo, 2010  </strong></p>
<p><strong>La Organización de Consumidores y Usuarios OCU-VENEZUELA,   interpuso ante el TSJ   una pretensión de amparo por la  violación de los derechos consagrados en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se ha venido produciendo,    toda vez que con la existencia de los Buró de Crédito, quienes sin ningún tipo de regulación actúan en franco desacato a la normativa legal vigente , dado que los mismos emiten conceptos que lesionan el honor y la reputación de los usuarios del sistema financiero y otros sistemas crediticios distintos al sistema financiero.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>LA ACCION COLECTIVA</strong></p>
<p><a title="ver documento" href="http://www.defiendete.org/noticias/wp-content/uploads/2010/05/DEMANDA-LISTA-NEGRA.pdf" target="_blank"><strong>DEMANDA LISTA NEGRA</strong><img title="pdf" src="http://www.defiendete.org/noticias/wp-content/uploads/2009/05/pdf.gif" alt="pdf" width="16" height="16" /></a></p>
<p>         El planteamiento  que se llevó  al Máximo Tribunal,  es   una pretensión de amparo por la presunta violación de los derechos consagrados en el <strong>Artículo 60</strong> de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se ha venido produciendo,   y <strong>Artículo 62</strong>   de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico;  toda vez que con la existencia de Buró de Crédito, estos  actúan en franco desacato a la normativa legal vigente , dado que los mismos emiten conceptos que lesionan el honor y la reputación de los usuarios del sistema financiero y otros sistemas crediticios distintos al sistema financiero, en las que se le impone como sanción la <strong>inhabilitación </strong>de los usuarios, con la declaración de una de las partes (El Banco-Comercio), sin permitir a la otra (El Usuario),  el ejercicio derecho a ser oído, la defensa y el debido proceso ante su juez natural, todo en evidente violencia constitucional.</p>
<p><strong><em>Artículo 60. &#8220;Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.</em></strong></p>
<p><strong><em>La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.&#8221;</em></strong></p>
<p><strong><em>Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico</em></strong></p>
<p><strong><em>Artículo 62</em></strong><em>. <strong>&#8220;El emisor de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, debe respetar el derecho constitucional a la información sobre los datos del tarjetahabiente, y tiene prohibido informar los antecedentes financieros personales de los tarjetahabientes titulares, suplementarios o extensiones de las tarjetas de crédito a cualquier empresa o Institución exceptuando al mismo tarjetahabiente, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al Banco Central de Venezuela (BCV) y demás entes autorizados por ley. Salvo que el tarjetahabiente de su autorización por escrito la cual podrá ser revocable. En caso de incumplimiento el ente supervisor bancario sancionará con multa desde el cero coma uno por ciento (0,1%) hasta el cero coma cinco por ciento </strong></em><em><strong>(0,5%) de su capital pagado, sin menoscabo de la aplicación de medidas e instrucciones que el mencionado organismo, en atención a sus atribuciones y competencias, imponga para corregir la situación infringida.&#8221;</strong></em></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Tienes una Consulta o Denuncia que realizar</strong></td>
<td> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Envíala  a través del  formulario electrónico  que  facilitamos en nuestro sitio web </p>
<p><a href="http://www.consumidores.org.ve/portal/index.php?option=com_rsform&amp;Itemid=181">http://www.consumidores.org.ve/sitio/index.php?option=com_rsform&amp;Itemid=181</a></p>
</div>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="5" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td align="left"><a href="http://www.consumidores.org.ve"><span class="TituloPagina"><strong><span style="font-size:large;color:#b2540a;">Estas en lista negra,  o tienes una Consulta o Denuncia que realizar                 clic AQUI</span></strong></span></a></td>
<td align="right"> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Envíala a través del formulario electrónico que facilitamos en nuestro sitio web,</p>
<p>o también puedes escribir a la siguiente dirección <a href="mailto:consumidores.org@gmail.com">consumidores.org@gmail.com</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/usuariosyconsumidores.wordpress.com/156/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=usuariosyconsumidores.wordpress.com&amp;blog=4933389&amp;post=156&amp;subd=usuariosyconsumidores&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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